El artículo titulado "El dominio de la recompensa", publicado por el juez español Joaquín Navarro Estevan en LA ESTRELLA DIGITAL el día 3 de agosto de 1999, es una sólida y fundamentada crítica de las violaciones de las leyes y de la Constitución españolas cometidas por el Tribunal Constitucional de España y la Audiencia Nacional (el metamorfoseado siniestro tribunal de Orden Público de la dictadura franquista) en los casos recientes de la Mesa Nacional de Herri Batasuna y del diario EGIN y la emisora EGIN IRRATIA.
El dominio de la recompensa
Joaquín Navarro Estevan
Dentro de un Derecho penal de emergencia puede ocurrir cualquier disparate. Como siempre va acompañado de la potenciación, hasta el abuso, de facultades policiales, de normas procesales que vulneran garantías mínimas y de jueces y tribunales especializados cuya sensibilidad para la justicia se encallece por la costumbre y la rutina de la excepcionalidad, la arbitrariedad sube de punto. Lo que sería considerado reprobable y condenable en el ámbito judicial ordinario, es visto como natural y hasta exigible en el campo de la emergencia antiterrorista. Es el heredero por linea directa de los delitos de lesa majestad, a los que Carrara llamaba "terribles y fantasmagóricos". Terribles, porque se apoyan en millones de cadáveres. Fantasmagóricos, porque sustituyen las exigencias de la justicia con los fantasmas del miedo y con principios feroces y excepcionales. Acabamos de asistir al espectáculo de la sentencia del Tribunal Constitucional, y de sus votos particulares, en el caso de HB. El Tribunal Supremo fue contra su propia doctrina para condenar a todos los acusados. Eran culpables por el simple hecho de ser miembros de la Mesa. A todos llegaba por el igual el "efecto irradiante" de una decisión que sólo adoptaron algunos de ellos (no se sabe cuáles) porque la asumieron como propia. Y es colaboración con banda armada una mera cesión de espacios gratuitos de propaganda electoral para la difusión de dos vídeos que contenían la "alternativa democrática" de ETA. Es decir: por una actitud ideológica o por el ejercicio, aun radical, de la libertad de expresión, opinión y crítica. Pero el Constitucional avaló esencialmente la sentencia. Quiso quedar bien con el Supremo, con el Gobierno y con la opinión pública y quedó mal con todos, incluso consigo mismo. Pese a la evidencia jurídica, no se quebrantó el derecho a la presunción de inocencia y se cometió un delito de colaboración ideológica con banda armada. Además, el precepto aplicado (que crea inseguridad jurídica y la incertidumbre en los acusados de si actúan legítimamente o están delinquiendo, dada su enorme indeterminación) es constitucional salvo en la pena mínima prevista, que resulta desproporcionada para la liviandad de la colaboración. Por tanto, el Supremo atentó contra el principio de legalidad. Tres jueces de la minoría han atacado duramente la resolución de la mayoría diciendo que invade las competencias del poder legislativo. La objeción es sorprendente pues lo que hace cualquier Tribunal Constitucional, cuando entiende que un precepto es total o parcialmente inconstitucional es, precisamente, invadir el campo legislativo. Cuatro jueces de la mayoría dicen en su voto particular que no estaba probada la participación de los acusados en los hechos y que se pisoteó su derecho a la presunción de inocencia.
Todo desquiciado, retorcido, desventrado. Como corresponde al Derecho de emergencia, donde el proceso es "ofensivo" y no objetivo, donde la dialéctica amigo-enemigo sustituye a la de inocente-culpable y donde los políticos hacen de jueces y los jueces hacen de políticos y de gobernantes. Algo muy similar ha ocurrido con el caso EGIN, que tuvo en su nacimiento, como el de la Mesa de HB, al juez Garzón, brillante protagonista de escándalos judiciales de infeliz memoria perpetrados a la sombra de ese Derecho de excepción. Juez "benévolo" lo llamó irónicamente Arzalluz. ¿Benévolo o de cámara?. Igual da. Hace casi un año que, para asombro de todo jurista sensible y democrático, decidió embestir contra la Constitución y cerrar el diario EGIN y la emisora del mismo nombre. Según nuestro juez universal, ambos medios formaban parte de la estructura orgánica de ETA y eran, los dos, en su totalidad, hasta en su información deportiva, necrológica y meteorológica, instrumentos terroristas al servicio de ETA. No bastaba la intervención de la gestión, su administración judicial u otras medidas cautelares, siempre menos lesivas que el cierre. No bastaba que, por dudarse fundadamente sobre la constitucionalidad de la medida, la ley antiterrorista del 84 la eliminase de su catálogo de disparates. El presidente Aznar ilustró la actuación del superjuez de forma insuperable: "¿Acaso creían que no nos íbamos a atrever a cerrar EGIN?". Un rey absoluto no hubiera expresado mejor la actuación de un juez como delegado regio. Un ejemplo antológico de la vieja justicia regia "retenida" o "delegada".
Cuando aún no ha terminado la dura polémica sobre la sentencia del Constitucional, conocemos la resolución de la Audiencia Nacional sobre la prórroga del cierre garzoniano de EGIN. Igual que en el caso de HB, el tribunal no quiere ofender al juez y lo trata con guante blanco. Pero le dice que las medidas de suspensión y cierre, prorrogadas por Garzón hasta el 1 de septiembre, deben ser sustituídas por otras menos lesivas. Otra vez la falta de proporcionalidad. "Existen motivos serios para poner en duda la actualidad e inminencia de la situación de riesgo que se trataba de prevenir.... Resulta claro que, en las presentes circunstancias, la disminución de la situación de peligro ha de conllevar la reducción de la intensidad de la injerencia". El tribunal entiende que no existe proporcionalidad entre el cierre y el "peligro" en cuya virtud se ordenó. Pero, como el Constitucional, no llega a donde debe llegar: el cierre fue una medida inconstitucional que nada tuvo ni tiene que ver con un Estado Democrático de Derecho en el que, en ningún caso, cabe cerrar un medio de comunicación acusándolo de delincuente o terrorista. Los periódicos y las emisoras no delinquen. Los que delincan a través de ellos, que sean justamente castigados. A no ser que el juez actúe como un político por subrogación o delegación y utilice la justicia como herramienta al servicio del poder político.
Ya es hora de terminar con el Derecho de emergencia, las normas excepcionales y los jueces y tribunales "especializados". Han creado en nuestro país un clima antijurídico que contamina el mundo de la justicia ante el aplauso de la clase política y la opinión pública. Carrara lo decía muy bien: "Es inútil esperar que la ciencia subordine a principios jurídicos medidas y providencias que, en circunstancias excepcionales de perturbación pública, siempre se guían únicamente por el miedo, que entre todos los sentimientos es el que menos razona". Un Estado sin Derecho no puede ser un Estado de Derecho. Si acaso, un "Estado de leyes" donde la arbitrariedad tiene raíces profundas y donde el dominio de la recompensa sigue siendo el último asilo de la iniquidad.
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